Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. LONABOL, mediante oficio notariado 091/2007 de 7 de mayo, conminó a Futurama S.R.L., que inmediatamente cierre y suspenda su actividad clandestina, contra el cual la empresa recurrente interpuso recurso de revocatoria, que fue desestimado mediante RA R-R 03/07 de 30 de mayo de 2007, emitida por la Directora ejecutiva de LONABOL; empero, en cuyo ínterin, hasta que se dictó la Resolución, por oficio 104/2007 de 21 de mayo, se instó nuevamente a Futurama S.R.L., suspenda actividades y cierre la sala de juegos, haciéndole conocer una denuncia por un usuario (fs. 37 a 42).
- recurso
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- III.3. La aceptación expresa o tácita de la competencia cuestionada impide acudir a la jurisdicción constitucional alegando falta de competencia
- III.4. El caso en examen
- INFUNDADO