SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.4. El caso en examen

El recurrente, a través de este recurso, cuestiona la competencia de la Directora Ejecutiva de LONABOL, quien emitió la RA 74/2007, por la cual ordena a la Dirección de Juegos, Sorteos, Fiscalización y Planificación, y Dirección Jurídica de ésta institución, hacer cumplir en el plazo de veinticuatro horas, la Resolución 09/2007, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, y proceda a cerrar las salas de juegos clandestinos de la empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L., que representa la recurrente; alegando, que dentro del trámite de solicitud  presentado ante dicha entidad, para la otorgación de licencia de funcionamiento de su empresa, le fue rechazada, por lo que interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, mismos que la confirmaron y a cuya consecuencia, la autoridad recurrida emitió la Resolución que ahora impugna, sin competencia, además de haber reconocido la falta de normativa legal que regule el funcionamiento de las máquinas tragamonedas y usurpando funciones, al no existir un reglamento específico, que regule el otorgamiento de licencias de funcionamiento de salas de juegos dedicadas a máquinas tragamonedas.

Ahora bien, la recurrente, al interponer el presente recurso directo de nulidad, impugnando la competencia de la Directora Ejecutiva de LONABOL, no ha tenido presente, que el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928; DS 24446 de 20 de diciembre de 1996; art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones; por lo cual, se constata que el recurrente reconoció el marco legal al cual se sometió, aspecto que se halla corroborado, por sus actuaciones posteriores, pues cuando LONABOL, mediante oficio notariado 091/2007, conminó a Futurama S.R.L., que inmediatamente cierre y suspenda su actividad clandestina; dicha empresa interpuso recurso de revocatoria, que fue desestimado mediante RA R-R 03/97 de 30 de mayo, emitida por la Directora Ejecutiva de LONABOL; empero en cuyo ínterin, hasta que se dictó la Resolución, por oficio 104/2007 de 21 de mayo, se instó nuevamente a la cita empresa suspenda actividades y cierre la sala de juegos. Es así, que Futurama S.R.L., interpuso recurso jerárquico contra la Resolución que desestimó el de revocatoria, a cuyo efecto se remitieron antecedentes a la Ministra de Salud y Deportes,  quien  pronunció la Resolución 09/2007,  por la cual rechaza el recurso, confirmando la RA R-R 03/07, Resolución de la que Futurama S.R.L., solicitó aclaración y enmienda, consecuentemente la Ministra de Salud y Deportes, por Auto de 21 de agosto del mismo año; no haber lugar; motivando que la Directora Ejecutiva de LONABOL, al haber concluido el trámite administrativo, emita la RA 74/2007 de 19 de octubre, ahora impugnada y por la cual  ordena  el cierre de las salas de juegos clandestinos de la empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L. Consecuentemente, se evidencia, que la recurrente, después de que el recurso jerárquico fue resuelto en forma desfavorable, acude a la jurisdicción constitucional argumentando la falta de competencia, cuando se sometió a la misma, circunstancia que impide que este Tribunal Constitucional pronuncie una resolución sobre el fondo del asunto planteado, puesto que al haber consentido la competencia de la Directora Ejecutiva de  LONABOL, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad por falta de competencia ante una situación libremente consentida y consolidada, lo que implica la manifiesta falta de fundamento jurídico-constitucional del recurso presentado por la referida empresa recurrente.