SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1. Contenido del recurso

La recurrente por memorial presentado el 13 de noviembre de 2007, cursante de fs. 58 a 64, manifiesta que el 14 de agosto de 2006, la sociedad a la que representa, acompañando la solicitud y los requisitos exigidos, pidió ante LONABOL licencia de funcionamiento, misma que fue rechazada por RA 052/06 de 13 de octubre de 2006, argumentando la suspensión temporal de este trámite mientras se aprueben las nuevas disposiciones legales, aceptando de manera expresa la ausencia de normativa que faculte tal potestad, contra esta Resolución interpuso recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por la autoridad ahora recurrida, quien invocando la Resolución de Directorio 12/2006, desestimó la homologación y revocó la RA 052/06. Es así, que posteriormente solicitó la prosecución del trámite, en procura de obtener la referida licencia de funcionamiento, que fue respondida requiriendo mayor información y documentación, la que se presentó el 16 de enero de 2007, y a pesar de no obtener ninguna respuesta, el 7 de mayo del mismo año recibió una carta notariada suscrita por la Directora Ejecutiva a.i. de LONABOL, que sin respaldo de disposición legal alguna, conminó la suspensión de actividades de la sala de juegos que representa, contra  ésta determinación planteó recurso de revocatoria, que fue desestimado por la autoridad recurrida mediante Resolución 03/07 de 30 de mayo de 2007, argumentando falta de legitimación activa de su persona ya que el poder de administración que presentó, no le reconocía la facultad expresa para apersonarse ante LONABOL y plantear este recurso, por lo que subsanando esa observación, interpuso recurso jerárquico adjuntando el testimonio de poder 347/2007, que le ampliaba sus facultades otorgándole la atribución cuestionada; es decir, interponer dichos recursos ante LONABOL.

Refiere que dicho recurso fue resuelto por el Ministro de Salud y Deportes, mediante Resolución 09/2007 de 13 de agosto, que además de rechazarlo con el mismo argumento que el recurso de revocatoria, es decir, por falta de legitimación activa, conminó suspender las actividades de la empresa que representa, por lo que amparada en el Decreto Supremo (DS) 24446, que determina que el máximo órgano de decisión de LONABOL es el Directorio, solicitó aclaración y enmienda de dicha Resolución y que fue rechazada. Es así, que ninguna de las Resoluciones emitidas por la Directora ejecutiva de LONABOL, como del Ministerio de Salud y Deportes respectivamente, resuelven los recursos rechazando o admitiendo el otorgamiento de licencia de funcionamiento, tantas veces solicitado por la empresa que representa,  sino hacen referencia únicamente a la supuesta falta de legitimación pasiva, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso; empero, el 19 de octubre de 2007, la Directora Ejecutiva de LONABOL emitió la RA 74/2007, por la que resuelve cerrar las salas de juegos clandestinas de la empresa que representa.

Prosigue expresando, que en el presente caso, existe un reconocimiento expreso por parte de la autoridad recurrida, manifestado mediante la RA 052/06,  acerca de la ausencia de normas legales que faculten a LONABOL a otorgar licencias de funcionamiento; y, por otro lado señala que de conformidad a lo establecido por los arts. 1, 8 y 9 del DS 24446, LONABOL tiene facultades apara administrar, fiscalizar, supervisar y regular todos los juegos de lotería en Bolivia, entendiéndose por juego de lotería aquella actividad conducente al sorteo de dinero u otro premio entre todas aquellas personas que hayan adquirido billetes autorizados; sin embargo, las máquinas tragamonedas cuentan con un generador de números aleatorios y un porcentaje de retorno al público establecido en estándares internacionales no menores a 85%; es decir que, su funcionamiento no demanda la adquisición de billetes. Por consiguiente, ante los evidentes vacíos legales que regulen las actividades de juegos de lotería, se emitió de manera ilegal y arbitraria el primer Reglamento Específico para otorgar licencias temporales para sorteos, rifas, promociones empresariales, máquinas de distracción para adultos y otros juegos de lotería, excepto tragamonedas para niños, ruletas, bacará, casinos y juegos semejantes; por tanto, ese Reglamento es nulo por vicios procedimentales en su aprobación, toda vez que fue aprobado por el Directorio de LONABOL y no así por Resolución Ministerial conforme exige el art. 21 del DS 24446; por consiguiente, la clausura de una sala dedicada a actividades que se encuentran desde todo punto de vista fuera del alcance de las atribuciones y competencia de LONABOL, más aún cuando esa finalidad se la persigue desde el 7 de mayo de 2007, es decir, con anterioridad a la vigencia del citado Reglamento específico; circunstancia que evidencia que dicha entidad estuvo efectuando actos y disposiciones que no emanan de la ley, usurpando funciones de los Gobiernos Municipales, de conformidad a lo establecido por el art. 8.III 1 y 11 de la Ley de Municipalidades (LM), en cuyo mérito la Alcaldía Municipal de La Paz, le otorgó las respectivas licencias de funcionamiento para todas las actividades que desarrolla Futurama Gaiming Electronic S.R.L.