SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2010
Fecha: 20-Sep-2010
1.
1. En el presente caso, de acuerdo a los argumentos insertos en la SC 0051/2004 de 1 de junio, la interpretación de la legalidad debe ser labor de la jurisdicción ordinaria, correspondiendo a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, etc., principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación, en ese sentido, compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la CPE ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 4.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “Artículo 1.-
- Artículo 2.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al objeto del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE