SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de enero de 2007, (fs. 8 a 14 vta.), Carlos Raúl Bohrt Irahola, en su condición de Senador de la República, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, contra el DS 28322 de 1 de septiembre de 2005 y el art. 2 del DS 28888 de 18 de octubre de 2006, al amparo de los siguientes argumentos:

a) El DS 28322, si bien no establece un monto tope máximo en cifras a las prestaciones del sistema de reparto en curso de pago y en curso de adquisición, conduce al mismo resultado y por tanto adolece de los mismos defectos constitucionales del DS 27427, disposición que fue declarada inconstitucional por la SC 0051/2005 de 18 de agosto.

b) El DS 28888, al establecer el tope máximo al pago mensual de la compensación de cotizaciones complementado lo dispuesto por el DS 29322, referido a topes máximos de rentas en curso de pago y en curso de adquisición del Sistema de Reparto, reguladas por la Ley de 1956, Código de Seguridad Social y sus reglamentos, extiende una regulación arbitraria a la Compensación de Cotizaciones que tienen normativa propia en la Ley de Pensiones, que establece un tope máximo de 20 salarios mínimos vigentes y en el DS 24469 de 17 de enero de 1997, referente al Reglamento a la Ley de Pensiones  y en el DS 26069 de 9 de febrero de 2001, infringiendo, de manera flagrante, preceptos constitucionales de reserva legal, seguridad jurídica y otros, resultando así incompatible el art. 2 del DS 28888 con la Constitución Política del Estado -ahora abrogada-.

c) Con las disposiciones que fijan tope máximo se vulnera también el derecho adquirido de mantenimiento de valor de las rentas respecto a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), que permite que el valor adquisitivo no disminuya respecto a la inflación que se produce y por lo tanto cualesquier tope máximo, como el que ya existe de acuerdo con el art. 63 de la Ley de Pensiones (LP), y otras disposiciones reglamentarias que mantienen este tope máximo de 20 salarios mínimos vigentes o como los topes máximos arbitrarios, ilegales y contrarios a disposiciones constitucionales dispuestos en las normas impugnadas, impiden que el mantenimiento de valor de las rentas con relación a las UFV`s  incrementen los montos de tope máximo, perdiendo cada vez más su valor adquisitivo, aspecto que también debe ser subsanado.