Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2010
Fecha: 20-Sep-2010
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 1) y 54y ss. de la LTC; resuelve declarar IMPROCEDENTE el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, interpuesto por Carlos Raúl Borth Irahola, Senador de la República.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 4.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “Artículo 1.-
- Artículo 2.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al objeto del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE