SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Artículo 2.-
Artículo 2.- (Rentas en curso de pago y adquisición). I. Las rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición del Sistema de Reparto, existentes a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, se pagarán con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, tomando en cuenta que el monto mensual de las rentas de los titulares será el resultado del proceso de calificación técnicamente sustentado por el Ministerio de Hacienda, a través de una Resolución Ministerial, considerando las normas del Sistema de Reparto y un estudio técnico que defina el límite máximo mensual de percepción de rentas, de acuerdo a os siguientes parámetros: a) El promedio de las rentas altas estimadas bajo criterio de equidad; b) Evolución del costo fiscal; c) Racionalización de la dispersión de rentas efectivas; d) Renta promedio del Sistema de Reparto; e) Otros criterios que permitan concretar los principios de solidaridad, economía y eficacia de la seguridad social, establecidos en la CPE. II. El cálculo del promedio de las rentas altas estimadas bajo el criterio de equidad, se realizará tomando una muestra de rentas altas que represente al menos al 0.5% de la población de rentistas del país en el Sistema de Reparto.
Artículo 2.- (Tope al pago mensual de la Compensación de Cotizaciones). A partir del mes siguiente a la publicación de la presente norma, ningún pago mensual de la Compensación de Cotizaciones podrá ser superior al límite para el pago de rentas del Sistema de Reparto, establecido según lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 28322 de 1 de septiembre de 2005”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 4.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “Artículo 1.-
- Artículo 2.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al objeto del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE