Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2010
Fecha: 20-Sep-2010
2.
2. La SC 0051/2004 de 18 de agosto, concluyó que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control, lo que significa que el Tribunal Constitucional, no tiene a su cargo la evaluación “de si son convenientes, oportunos o beneficios los propósitos buscados por las normas impugnadas, su valor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 4.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “Artículo 1.-
- Artículo 2.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al objeto del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE