SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010

Fecha: 20-Sep-2010

4.

4. La propiedad de ningún modo significa un derecho preconstituido, porque el trámite se encuentra sujeto a la oposición minera y a los recursos administrativos como medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales a efectos de subsanar los errores de fondo o vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas; el acto de recurrir, corresponde a la parte que se sienta lesionada mediante el trámite denominado oposición minera, de acuerdo al art. 40 del CM y procede en caso de suspensión de concesiones mineras en forma total o parcial; es decir, de ninguna manera se tratan de derechos adquiridos y; por lo tanto, preconstituidos.