SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010
Fecha: 20-Sep-2010
5.
5. La prioridad en la solicitud de acuerdo al art. 13 del CM, otorga tan solo un derecho preferente para obtener la concesión minera, que se establece por el cargo en la solicitud; es decir, que el peticionario (aún no concesionario), se presentará a la Superintendencia de Minas de la jurisdicción, consignando en el formulario de solicitud una serie de requisitos; continuando su exposición y haciendo referencia al procedimiento a seguir e incidiendo en la etapa en la que, una vez otorgada la concesión minera mediante resolución constitutiva expresa y protocolizada la escritura pública correspondiente y su consecuente registro en el Registro Minero y en Derechos Reales, constituye el título ejecutorial representativo del derecho del concesionario (art. 135 del CM), recién se podrá establecer que existe una concesión minera y; por lo tanto, un derecho adquirido.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- Felipe Flores Chipana
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- “Artículo 1.-
- Artículo 2.-
- Artículo 3.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al objeto del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE