SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, de la lectura del memorial de demanda presentado por Felipe Flores Chipana, Diputado Nacional, se advierte que los argumentos esgrimidos están basados en la Constitución Política del Estado abrogada. “Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte; vale decir, que como ha sido promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, no es posible efectuar un control de constitucionalidad contrastando las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometido a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, de acuerdo a lo establecido por sus arts. 410.I y II de la Disposición Abrogatoria y Disposición Final” (AACC 0130/2010-CA, 0268/2010-CA, y 0296/2010-CA, entre otros).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- Felipe Flores Chipana
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- “Artículo 1.-
- Artículo 2.-
- Artículo 3.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al objeto del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE