SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2010

Fecha: 20-Sep-2010

1)

Por memorial presentado el 23 de enero de 2008, cursante de fs. 198 a 200 vta., la Jefa de UNIMED, Olga Marina Fujita Orías, manifestó lo siguiente: 1) FARMACORP S.A., obtuvo la SC 0041/2005, por la cual se declaró la inaplicabilidad de las normas ahora impugnadas, por lo que pretendería obtener una nueva resolución sobre la misma norma legal (art. 16 del DS 25235), ampliando sin embargo su pretensión al parágrafo III del Artículo Primero de la RM 0493, lo que significa que únicamente busca la inaplicabilidad de los servicios relacionados al Registro Sanitario y Control de Calidad (parágrafos II y III de la RM 0493), servicios íntimamente ligados con la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos que se comercializan en el país; sin embargo, no establecen objeción alguna a los otros servicios que la sociedad que representa la recurrente accede a diario, únicamente para fines comerciales y de beneficio empresarial como son las licencias previas de importación para medicamentos, certificación para despachos aduaneros y otros; 2) El “CONCAMYT-INLASA”, realiza el servicio de control de calidad a los medicamentos que se comercializan en el país, constituyendo de esta manera el principal mecanismo a través del cual se busca garantizar la calidad éstos, precautelando de esa forma la salud y vida, consagradas en la Constitución Política del Estado, el Código de Salud, la Ley del Medicamento y otras normas conexas relativas a la salud pública; 3) El pago de los servicios de evaluación, registro y control de medicamentos, se ha normado en el país mediante resoluciones ministeriales emitidas por el ministerio de Salud y Deportes, por mandato de la misma Ley Fundamental, de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, del Código de Salud, de la Ley del Medicamento, su Reglamento y otras normas jurídicas, sin haberse considerado estos servicios como tributos, sino hasta la SC 0041/2005, que establece que los costos por los servicios de registro sanitario de medicamentos, constituyen una tasa, como forma de tributación; 4) La UNIMED, en la anterior gestión, inició la recopilación de información actualizada, nuevos análisis de estructuras de costos, valores y volúmenes de mercado, entre otros, para la elaboración de un proyecto de ley de fijación de aranceles que llenara el vacío legal en la norma y permita la concordancia con la Ley del Medicamento y su reglamentación dentro del ordenamiento jurídico legal, cuyo único beneficiario es y debe ser la población boliviana, la misma que se encuentra en la instancia de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE) del Ministerio de Hacienda; y, 5) El Tribunal Constitucional establece una línea jurisprudencial, en el sentido que la protección de la vida y la salud es la tarea primordial del Estado, de manera que el tratamiento con medicamentos a las personas debe ser efectivo, con medicamentos seguros, eficaces y de calidad.