SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.3.

Conforme los razonamientos asumidos en los Fundamentos Jurídicos precedentes, y al resolver la admisión o el rechazo de los expedientes puestos a su conocimiento, conforme a sus atribuciones, la Comisión de Admisión al resolver los expedientes correspondientes a recursos contra tributos y otras cargas públicas, asumió el siguiente criterio: “…del memorial de interposición del recurso se evidencia que el recurrente expone sus fundamentos en base a la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, ésta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide no sólo la consideración del recurso, sino también su admisión al carecer de fundamento jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte…” (AACC 0353/2010-CA y 0380/2010-CA, entre otros).