SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.3.
Conforme los razonamientos asumidos en los Fundamentos Jurídicos precedentes, y al resolver la admisión o el rechazo de los expedientes puestos a su conocimiento, conforme a sus atribuciones, la Comisión de Admisión al resolver los expedientes correspondientes a recursos contra tributos y otras cargas públicas, asumió el siguiente criterio: “…del memorial de interposición del recurso se evidencia que el recurrente expone sus fundamentos en base a la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, ésta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide no sólo la consideración del recurso, sino también su admisión al carecer de fundamento jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte…” (AACC 0353/2010-CA y 0380/2010-CA, entre otros).
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- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos y otras cargas públicas
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE