SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
FARMACORP S.A., representada por la recurrente, demanda la inaplicabilidad de las normas impugnadas al establecer el pago de un monto para obtener el servicio de control de calidad de los medicamentos, sin que, la Ley del Medicamento, disponga en ninguna de sus normas, la creación de tributos o tasas de ninguna naturaleza por prestación de servicios a los fines de procederse a la realización del servicio de control de calidad a medicamentos, siendo ello ilegal, habida cuenta que, como lo manifestó la recurrente, el art. 26 de la CPEabrg, dispone que ningún impuesto es obligatorio, sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución, por su parte el art. 59 2ª de la CPEabrg, establece que sólo el Poder Legislativo, mediante ley, puede imponer contribuciones de cualquier naturaleza; lo que implica que las normas cuestionadas de inaplicables, lesionan el principio de legalidad, que constituye una regla de derecho constitucional tributario, así como también se lesiona el principio de certeza tributaria en el entendido que todos los elementos del vínculo impositivo entre los administrados y el Estado estén consagrados inequívocamente en la ley.
De lo referido, se advierte que la fundamentación del memorial en el que se solicita la inaplicabilidad de los arts. 16 del DS 25235 y parágrafo III del Articulo Primero de la RM 0493, está basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada, lo que implica que este Tribunal se vea impedido de realizar una contrastación de las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, hecho que, conforme se refirió en el fundamento jurídico precedente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional, máxime si en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, habida cuenta que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones.
En consecuencia, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, por basarse la demanda del recurso en preceptos de la Constitución abrogada, el recurso contra tributos y otras cargas públicas carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo declarar la improcedencia del mismo, sin ingresar al análisis y pronunciamiento del fondo de la problemática planteada.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos y otras cargas públicas
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE