SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010

Fecha: 20-Sep-2010

1)

El Vicepresidente de la República, y Presidente del Congreso Nacional, Álvaro Marcelo García Linera; en el escrito de fs. 146 a 148, señala que: 1) El Poder Legislativo en virtud a la atribución primera del art. 59 de la CPEabrg, sancionó la Ley de Reactivación Económica, cumpliendo con todo el procedimiento legislativo que corresponde y pretende expresar el nuevo papel del Estado como agente promotor y regulador, permitiendo que el  sector privado ejerza en mejores condiciones el papel de generador de crecimiento y empleo, es así que se modifica el art. 29 de la LMV referido a los requisitos que deben cumplir las bolsa de valores para obtener autorización de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, y mantener vigente su licencia de funcionamiento; 2) La modificación introducida a través de la Ley de Reactivación Económica no puede ser aplicada a situaciones de hechos anteriores, la norma cuestionada pretende la adecuación a un régimen jurídico específico que regula el mercado de valores como es la Ley del Mercado de Valores, adecuando los requisitos en concordancia a la normativa prudencial reconocida a nivel internacional, por lo que no es de aplicación retroactiva; y, 3) La aplicación del art. 29 de la LMV reconoce una etapa de transición necesaria en el art. 126 de dicha ley que otorga plazos razonables, extremo que no es arbitrario y responde a una determinación político-económica que precautela la seguridad del sector financiero.