SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010
Fecha: 20-Sep-2010
1)
El Vicepresidente de la República, y Presidente del Congreso Nacional, Álvaro Marcelo García Linera; en el escrito de fs. 146 a 148, señala que: 1) El Poder Legislativo en virtud a la atribución primera del art. 59 de la CPEabrg, sancionó la Ley de Reactivación Económica, cumpliendo con todo el procedimiento legislativo que corresponde y pretende expresar el nuevo papel del Estado como agente promotor y regulador, permitiendo que el sector privado ejerza en mejores condiciones el papel de generador de crecimiento y empleo, es así que se modifica el art. 29 de la LMV referido a los requisitos que deben cumplir las bolsa de valores para obtener autorización de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, y mantener vigente su licencia de funcionamiento; 2) La modificación introducida a través de la Ley de Reactivación Económica no puede ser aplicada a situaciones de hechos anteriores, la norma cuestionada pretende la adecuación a un régimen jurídico específico que regula el mercado de valores como es la Ley del Mercado de Valores, adecuando los requisitos en concordancia a la normativa prudencial reconocida a nivel internacional, por lo que no es de aplicación retroactiva; y, 3) La aplicación del art. 29 de la LMV reconoce una etapa de transición necesaria en el art. 126 de dicha ley que otorga plazos razonables, extremo que no es arbitrario y responde a una determinación político-económica que precautela la seguridad del sector financiero.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.3.
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa
- Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- Naturaleza jurídica
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- normas de la Constitución Política abrogada
- 2.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- por una sola vez
- IMPROCEDENTE