Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010
Fecha: 20-Sep-2010
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, y art.7 inc. 2) y 59 y ss. de la LTC, declarara IMPROCEDENTE el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Armando Alvarez Arnal en representación de la BBV S.A., con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.3.
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa
- Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- Naturaleza jurídica
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- normas de la Constitución Política abrogada
- 2.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- por una sola vez
- IMPROCEDENTE