SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.1. Contenido del recurso
El representante legal de la BBV S.A., en el recurso jerárquico presentado el 21 de junio de 2007, cursante de fs. 2 a 10 vta., contra la Resolución Administrativa (RA) SPVS/IV/396 de 6 del referido mes y año, interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 126 de la LMV que exige a la BBV S.A. “adecuarse a las disposiciones de la misma y obtener su respectiva autorización de parte de la Superintendencia de Valores para continuar sus actividades” (sic).
El incidentista afirma que el precepto legal impugnado es inconstitucional al exigir la adecuación total de la BBV S.A. a todas las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, pues debió haber efectuado una excepción para la adecuación a lo establecido el del art. 29 inc. b) de la citada Ley -cuya redacción actual obedece a la modificación introducida por el art. 29 -de la Ley de Reactivación Económica-, que excluye como accionistas a las sociedades accidentales o de cuentas en participación.
Cuestiona la constitucionalidad de la norma impugnada, porque condiciona a la BBV S.A. para continuar sus actividades y mantener la licencia de funcionamiento a modificar su composición accionaria y a eliminar como accionistas a las personas naturales y jurídicas que no sean mercantiles; asevera, que la aplicación retroactiva del art. 29 inc. b) de la LMV, viola el principio de irretroactividad de la ley establecida en el art. 33 de la CPEabrg, que determina que la ley rige sólo para lo venidero, porque, al imponer que la licencia de funcionamiento otorgada a la BBV S.A. mantendrá su vigencia únicamente cuando la misma elimine como sus accionistas a las personas que no se encuentren enmarcadas dentro del art. 29 inc. b) de la LMV, aplicando retroactivamente dicho precepto a derechos adquiridos con anterioridad por los accionistas de la BBV S.A.; afectando, al derecho a la propiedad privada, garantizado por los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE abrg, ya que las personas naturales u otras personas no mercantiles accionistas de la BBV S.A. estarían obligadas a renunciar a su calidad de tales y por ende a los bienes de su propiedad, cuando en derecho propietario sobre los mismos fue adquirido y establecido legalmente con anterioridad a la vigencia de la Ley del Mercado de Valores; señala, que la norma es inconstitucional porque no reconoce la supremacía constitucional y su aplicación preferente tal como lo disponen los arts. 228 y 229 de la CPEabrg.
Agrega que las RR.AA 762, 259 y 396 emitidas por la Superintendencia Pensiones Valores y Seguros basa toda su argumentación en la Ley del Mercado de Valores que dispone que las bolsas de valores constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley del Mercado de Valores, como es el caso de la BBV S.A., para mantener vigente su licencia de funcionamiento, debe cumplir con lo que establece el art. 29 inc. b) de LMV. Al respecto, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros hacer cumplir la Ley de Mercado de Valores, pero no puede pedir el cumplimiento de un requisito abiertamente inconstitucional, por lo que la Resolución del recurso jerárquico se basará en la validez o vigencia de la norma impugnada.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.3.
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa
- Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- Naturaleza jurídica
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- normas de la Constitución Política abrogada
- 2.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- por una sola vez
- IMPROCEDENTE