SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010

Fecha: 20-Sep-2010

acciones de defensa

En principio cabe puntualizar que la Constitución Política del Estado abrogada en el art. 120.1, establecía que es atribución del Tribunal Constitucional entre otras: “…conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales…”, por su parte el art. 202.1 de la CPE vigente, establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver: “En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales…”. Asimismo, cabe resaltar que la actual Constitución, cataloga a la acción de inconstitucionalidad como una de las acciones de defensa, y en su art. 132 establece que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley” (las negrillas son nuestras).