SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010
Fecha: 20-Sep-2010
por una sola vez
En cuanto a la oportunidad de la presentación de este recurso constitucional, el art. 61 de la LTC, establece que puede: “…ser presentado por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”, no obstante, a objeto de no menoscabar los derechos de las partes a promover la acción, del juez o autoridad si lo hace de oficio, dado que no se efectuó el control normativo, el presente fallo no impide que nuevamente se pueda solicitar se promueva el mismo, siempre y cuando sea interpuesta conforme a la Constitución vigente y cumpliendo los requisitos de procedencia y admisibilidad.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.3.
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa
- Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- Naturaleza jurídica
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- normas de la Constitución Política abrogada
- 2.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- por una sola vez
- IMPROCEDENTE