SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010
Fecha: 20-Sep-2010
1)
1) Revisar y liquidar los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009; es decir, hasta antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 del referido mes y año; en ese entendido, de acuerdo a las Leyes 003 y 040, el Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer: a) La revisión de los recursos constitucionales presentados hasta la fecha antes indicada; vale indicar, la revisión de los recursos y resoluciones pronunciadas en las acciones tutelares de hábeas corpus, amparo constitucional y hábeas data presentados hasta el 6 de febrero de 2010; y b) Liquidación de los recursos constitucionales del ámbito de control normativo y competencial presentados hasta esa fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- 'periodo de transición para la implementación del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, a fin de garantizar el funcionamiento y la continuidad del servicio de administración de justicia, así como efectuar la convocatoria a elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y de los Miembros del Consejo de la Magistratura'
- 1)
- Fragmento 9
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales …”(las negrillas son nuestras);
- respecto al contenido material de una norma,
- ámbito del control competencial
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- por haber sido pronunciado fuera de plazo
- III.4. De las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- III.5. Análisis del caso
- INFUNDADO