SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010

Fecha: 20-Sep-2010

'periodo de transición para la implementación del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, a fin de garantizar el funcionamiento y la continuidad del servicio de administración de justicia, así como efectuar la convocatoria a elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y de los Miembros del Consejo de la Magistratura'

Es dentro de ese contexto que fue promulgada la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, por la cual se dispone un 'periodo de transición para la implementación del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, a fin de garantizar el funcionamiento y la continuidad del servicio de administración de justicia, así como efectuar la convocatoria a elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y de los Miembros del Consejo de la Magistratura' (art. 1) (las negrillas son nuestras).

Periodo de transición que inicialmente estaba previsto de acuerdo al art. 3 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”, hasta el primer día hábil de enero de 2011, pero que ahora, con la vigencia de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, nombrada Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha ampliado hasta “…que sean elegidos y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros del Consejo de la Magistratura” (art. 2 de la Ley 040).

Conforme a ello, entre tanto no se instituyan las nuevas autoridades, el Tribunal Constitucional debe revisar y liquidar los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009, y una vez concluida la liquidación de causas, conforme lo manda el art. 4 de la Ley 003, modificado por el art. 3 de la Ley 040, “…entre tanto no sean electas y posesionadas las nuevas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolverán las acciones de defensa de derechos fundamentales: acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular; presentados a partir del 7 de febrero del año 2009, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado vigente.  Las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular.”