Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010
Fecha: 20-Sep-2010
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 6) y 79 y ss., de la LTC, declara INFUNDADO el recurso directo de nulidad formulado por Abrahan Guamán Álvarez; por lo que, en aplicación del art. 85 inc. 1) de la misma Ley, se impone costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), al recurrente.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- 'periodo de transición para la implementación del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, a fin de garantizar el funcionamiento y la continuidad del servicio de administración de justicia, así como efectuar la convocatoria a elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y de los Miembros del Consejo de la Magistratura'
- 1)
- Fragmento 9
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales …”(las negrillas son nuestras);
- respecto al contenido material de una norma,
- ámbito del control competencial
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- por haber sido pronunciado fuera de plazo
- III.4. De las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- III.5. Análisis del caso
- INFUNDADO