SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 28 de agosto de 2003, la Cooperativa “Monseñor Félix Gainza” Ltda., de Villazón, presentó demanda coactiva civil de garantías reales contra Lidia Osco Condori, Abrahan Guamán Álvarez y Gladis Cabrera Misericordia, con el objeto de cobrar $us4318.- (cuatro mil trescientos dieciocho dólares estadounidenses) adjuntando como prueba de su acción la escritura pública 52/2002 de 3 de octubre, radicando la causa en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Villazón, cuyo titular dictó sentencia el 4 de septiembre de 2003, declarando probada la demanda.

Citados con la Sentencia opusieron excepciones de falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título coactivo, las que fueron declaradas improbadas mediante Auto de 6 de diciembre de 2005, el que fue recurrido en alzada y confirmado el fallo por Auto de Vista de 8 de mayo de 2006. Devuelto el expediente al Juzgado de origen, por decreto de 8 de junio de ese año, el Juez de la causa dispuso la ejecución de la Sentencia.

Mediante providencia de 17 de noviembre de 2006, se ordenó el remate de un bien inmueble sobre la base de $us13 494.- (trece mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares estadounidenses), que se suspendió por falta de postores. Por decreto de 20 de diciembre del citado año, se ordenó una segunda audiencia de subasta, la que también se suspendió por falta de postores, por lo que se señaló una tercera audiencia por decretos de 9 y 13 de febrero de 2007, sobre la base de $us6747 (seis mil setecientos cuarenta y siete dólares estadounidenses), a realizarse el 30 de mayo del señalado año, audiencia que se llevó a cabo adjudicándose el inmueble a favor de Celia Salinas de Fernández.

El 2 de abril de 2007, solicitó sobreseimiento del juicio amparado en el art. 541 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Adjuntó depósito por la suma de $us1066.- (un mil sesenta y seis dólares estadounidenses), teniendo en cuenta el extracto de crédito otorgado por la entidad coactivante que alcanzó la suma de $us724, 99.- (setecientos veinticuatro 99/100 dólares estadounidenses),  por lo que el monto depositado cubría la totalidad de lo debido - capital, intereses y costas procesales.

Sorpresivamente, el Juez de la causa negó su solicitud con el argumento de que la suma consignada, no correspondía al saldo de la obligación; ante la negativa presentó recurso de apelación el 20 de abril de 2007, concediéndose el recurso en el efecto devolutivo y remitiéndose el expediente ante el superior en grado.