SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.5. Análisis del caso
En el caso examinado, corresponde a este Tribunal pronunciarse específicamente sobre la problemática planteada que se resume en el hecho de que el Juez de segunda instancia dictó el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2007, fuera de término cuando había perdido competencia, sin que hubiera solicitado a la Corte Superior del Distrito ampliación del término para dictar resolución.
Ahora bien, analizados los antecedentes, se concluye que efectivamente la autoridad judicial recurrida pronunció el Auto de Vista fuera del plazo de seis días previsto en el art. 245 del CPC, aspecto que si bien puede demostrar la negligencia del juzgador en el cumplimiento de los deberes procesales que le impone la ley; empero, de conformidad a la jurisprudencia citada, ello no determina la pérdida de competencia ni la nulidad del Auto de Vista cuestionado, al no estar previsto expresamente este extremo en la norma procesal civil u otra ley para los autos interlocutorios que no definen el fondo del litigio, como en el caso analizado; siendo, al contrario, válida la Resolución impugnada.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- 'periodo de transición para la implementación del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, a fin de garantizar el funcionamiento y la continuidad del servicio de administración de justicia, así como efectuar la convocatoria a elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y de los Miembros del Consejo de la Magistratura'
- 1)
- Fragmento 9
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales …”(las negrillas son nuestras);
- respecto al contenido material de una norma,
- ámbito del control competencial
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- por haber sido pronunciado fuera de plazo
- III.4. De las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- III.5. Análisis del caso
- INFUNDADO