SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.5. Análisis del caso

En el caso examinado, corresponde a este Tribunal pronunciarse específicamente sobre la problemática planteada que se resume en el hecho de que el Juez de segunda instancia dictó el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2007, fuera de término cuando había perdido competencia, sin que hubiera solicitado a la Corte Superior del Distrito ampliación del término para dictar resolución.

Ahora bien, analizados los antecedentes, se concluye que efectivamente la autoridad judicial recurrida pronunció el Auto de Vista fuera del plazo de seis días previsto en el art. 245 del CPC, aspecto que si bien puede demostrar la negligencia del juzgador en el cumplimiento de los deberes procesales que le impone la ley; empero, de conformidad a la jurisprudencia citada, ello no determina la pérdida de competencia ni la nulidad del Auto de Vista cuestionado, al no estar previsto expresamente este extremo en la norma procesal civil u otra ley para los autos interlocutorios que no definen el fondo del litigio, como en el caso analizado; siendo, al contrario, válida la Resolución impugnada.