SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

1)

El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, en el informe cursante de fs. 704 a 709, señaló lo siguiente: 1) El proceso disciplinario administrativo iniciado por el Tribunal Disciplinario Departamental deTarija, en razón a que la recurrente incurrió en una falta grave tipificada por el art. 6, inc. d), numeral 7) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; quedando demostrados los hechos de su conducta procesable prendando un arma de propiedad de la Policía Nacional; 2) Ante la situación descrita, la recurrente fue puesta a disposición de la FELCN, donde se acumularon suficientes pruebas, dando lugar a su remisión al Tribunal Disciplinario de Tarija a objeto de que se lleve la audiencia de juicio oral, público, contínuo, contradictorio, empero antes de llevarse a cabo la audiencia Maritza Vidaurre Daza presentó un memorial de desistimiento suscrito por Plácido Ortíz Sandi ante lo cual se hizo un examen grafotécnico que determinó que la firma no corresponde al mencionado ciudadano, por tanto dicho desistimiento es falso; 3)  La recurrente no procedió con la recusación de ningún Vocal del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, de igual manera no hizo uso de los medios de defensa que le franquea el Reglamento de Disciplina y sus Sanciones de la Policía Nacional; sin embargo, en el proceso se presentaron pruebas de cargo y descargo, concluyendo el mismo con la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación de la Policía Nacional de conformidad al art. 20 inc. d) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, Resolución que fue apelada y elevada al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional; 4) Una vez radicado el expediente en el Tribunal Superior de la Policía Nacional, la recurrente no aportó nuevas pruebas que desvirtúen la acusación fiscal, por lo que se confirmó la baja de Maritza Vidaurre Daza, al amparo de los arts. 31 inc. b) y 123 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, que le otorga al Tribunal Disciplinario Superior, competencia para conocer en apelación los procesos derivados del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional; 5) No existió violación del debido proceso en razón a que la recurrente hizo uso de todos los recursos a los que tenía acceso, tuvo la oportunidad de presentar descargos dentro de un juicio contradictorio y oral, no se violó el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, ya que precisamente se instaura un proceso conforme manda el Reglamento; y, 6) Si hubiese existido restricciones a su derecho a la libertad, debió presentar el recurso de hábeas corpus, por otra parte no hubo vulneración del derecho al trabajo en razón a que la recurrente puede realizar cualquier tipo de actividad laboral y la baja de la Policía Nacional no fue más que consecuencia de un proceso disciplinario.