SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad, al trabajo, a la defensa y de la garantía al debido proceso, por el Tribunal Disciplinario Permanente Departamental de Tarija y por el Tribunal Superior de la Policía Nacional, por cuanto considera que, en el proceso disciplinario, que se inició en su contra, se le privó de su derecho a declarar, al haber omitido su convocatoria, violaciones a sus derechos que continuaron con el señalamiento de la audiencia de juicio oral, para el 28 de marzo de 2007, en la que declararía un testigo esencial; sin embargo, el mismo fue notificado una hora antes de la audiencia, obstaculizando de ésta manera el ejercicio de sus derechos constitucionales, con el añadido que no se tomó en cuenta el memorial de desistimiento de Plácido Ortíz Sandi y menos aún su declaración en el juicio oral, que fue detenida ilegalmente y trasladada a la FELCC de Tarija, sin que se le permita preparar su defensa con la asistencia de un abogado, que el Vocal del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, Raúl Tola Villca, quien tiene sentencia condenatoria, incumpliendo lo dispuesto por al art. 48 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional. En consecuencia, corresponde, analizar en revisión si en el presente caso, se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR