SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
denegando
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituída en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 051/2007 de 6 de septiembre, cursante de fs. 716 a 718, denegando el recurso en base a los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que se instauró un proceso disciplinario contra la recurrente en base al art. 6 inc. d).7 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; ii) Se comprobó mediante pericia grafológica, que el memorial de desistimiento supuestamente presentado por Plácido Ortíz Sandi, es falso; iii) El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Tarija, mediante Resolución Administrativa (RA) 3/2007 de 28 de marzo, determinó que Maritza Vidaurre Daza, fue culpable de la falta contenida en el art. 6, inc. d). 7 del Reglamento, por lo que se le impuso la sanción de baja definitiva de la Policía Nacional, al amparo del art. 20, inc. d) de la misma norma a partir de la entrega del memorándum respectivo, Resolución que fue impugnada ante el Tribunal Superior de la Policía Nacional que a su vez pronunció la Resolución 144/2007 de 5 de junio, por la que se confirma la Resolución de primera instancia; iv) Contra la Resolución 144/2007, la recurrente interpuso recurso de revisión, mismo que no se encuentra contemplado en el Reglamento; y, v) El amparo constitucional no constituye una nueva instancia respecto a los fallos de los tribunales ordinarios; sin embargo, la recurrente desconociendo los fallos ejecutoriados, interpone un recurso constitucional; no obstante, que no se advierte violación de los derechos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR