SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

denegando

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituída en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 051/2007 de 6 de septiembre, cursante de fs. 716 a 718, denegando el recurso en base a los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que se instauró un proceso disciplinario contra la recurrente en base al art. 6 inc. d).7 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; ii) Se comprobó mediante pericia grafológica, que el memorial de desistimiento supuestamente presentado por Plácido Ortíz Sandi, es falso; iii) El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Tarija, mediante Resolución Administrativa (RA) 3/2007 de 28 de marzo, determinó que Maritza Vidaurre Daza, fue culpable de la falta contenida en el art. 6, inc. d). 7 del Reglamento, por lo que se le impuso la sanción de baja definitiva de la Policía Nacional, al amparo del art. 20, inc. d) de la misma norma a partir de la entrega del memorándum respectivo, Resolución que fue impugnada ante el Tribunal Superior de la Policía Nacional que a su vez pronunció la Resolución 144/2007 de 5 de junio, por la que se confirma la Resolución de primera instancia; iv) Contra la Resolución 144/2007, la recurrente interpuso recurso de revisión, mismo que no se encuentra contemplado en el Reglamento; y, v) El amparo constitucional no constituye una nueva instancia respecto a los fallos de los tribunales ordinarios; sin embargo, la recurrente desconociendo los fallos ejecutoriados, interpone un recurso constitucional; no obstante, que no se advierte violación de los derechos constitucionales.