SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2007, cursante de fs. 282 a 287, y de complementación de 28 del mismo mes y año (fs. 316 a fs. 318), señala que, como miembro de la Policía Nacional, fue destinada en la gestión 2004 al departamento de Tarija, donde cumplió diferentes funciones, entre las que se incluye su última designación como miembro la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en la localidad de Bermejo, donde sucedieron los hechos objeto del recurso de amparo constitucional.

Indica que, el 16 de octubre de 2006, en procura de mejorar sus habilidades técnicas, fue a practicar con un arma de propiedad de la FELCN a la casa de Ángel Flores Socombi, inmueble en el cual dejó la referida arma de uso reglamentario. Este hecho fue conocido, por Heriberto Nina, superior de la recurrente, quien le pidió que le entregara tanto su arma reglamentaria, como la extraída de la FELCN, instrucción que tuvo que ser acatada.

Continúa señalando que, de regreso al Comando Policial, tuvo un encuentro casual con Plácido Ortíz Sandi, quien le ofreció trasportarla a su destino. Una vez dentro del vehículo pudo percatarse que el referido ciudadano se hallaba en estado de ebriedad, por lo que intentó obligarle a pasear con él, hecho que derivó en una discusión, fruto de la cual, le arrebató el arma y la colocó a sus pies, hasta llegar a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde continuó la discusión, derivando la misma en que Heriberto Nina, llame a Radio Patrullas, dando lugar a su arresto e incomunicación.

Expresa que, Plácido Ortíz Sandi, declaró que el arma de la FELCN, le fue dada en calidad de garantía prendaria por la recurrente, por el préstamo de $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses), denuncia que derivó en el proceso disciplinario objeto del recurso, y que fue sustanciado en base a los cargos efectuados por el Fiscal, Álvaro Marcelo Flores López, quien formalizó su acusación el 5 de diciembre de 2006, ante el Tribunal Disciplinario de Tarija, con el argumento central que la recurrente hubiese empeñado el arma de la FELCN, infringiendo la normativa contenida en el Reglamento de Faltas y Sanciones de la Policía Nacional.

Indica que, se le privó de la oportunidad de prestar su declaración informativa, lesionando su derecho a la defensa, vulneración que continuó con el señalamiento de la audiencia de juicio oral, para el 28 de marzo de 2007, en la que declararía Ángel Flores Socomi; sin embargo, el mismo fue notificado una hora antes de la audiencia, obstaculizando de ésta manera el ejercicio de sus derechos constitucionales, con el añadido que no se tomó en cuenta el memorial de desistimiento de Plácido Ortíz Sandi y menos aún su declaración en el juicio oral.