Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Tarija, mediante Resolución Final Administrativa 03/2007 de 28 de marzo, determinó que Maritza Vidaurre Daza, fue responsable de la falta contenida en al art. 6 inc. d). 7 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, por lo que se le impuso la sanción de baja definitiva de la Policía Nacional, al amparo del art. 20 inc. d) de la misma norma (fs. 177 a 180 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR