SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba recurrida, en informe cursante a fs. 20 y vta. manifestó que de los datos que ilustran el proceso seguido por el Ministerio Público y el acusador particular, Omar Barrientos Chávez contra Erick Daniel Gironda Meave por el delito de robo agravado, se tiene que mediante Auto de apertura de juicio de 3 de abril de 2007, se dispuso la celebración de juicio oral y público para el 19 de julio de ese año; es decir, tres meses antes; no obstante ello, el abogado defensor del imputado, ahora recurrente, el 16 de julio de 2007, solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral con el argumento de que tenía otra actuación procesal, petición que fue rechazada mediante un decreto, al siguiente día renunció al patrocinio de la causa aduciendo hostigamiento por parte del querellante, memorial que fue providenciado conforme a las previsiones contenidas en el art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP) aceptando la renuncia y nombrando al mismo tiempo un defensor de oficio para el imputado, que era lo que correspondía en ese momento.

Expresa que el día de la audiencia de juicio, el abogado defensor de oficio, solicitó la suspensión de la misma en virtud a lo establecido por el art. 104 del mismo codigo, hecho que motivó que el Tribunal revise los antecedentes del proceso y en audiencia llegó a establecer que existió abandono malicioso del recurrente, logrando la suspensión del juicio oral hasta noviembre de 2007, actitud sancionada por el art. 105 del CPP que textualmente señala que "si el abandono tiene como propósito dilatar el desarrollo del proceso, el juez o tribunal sancionará con multa al defensor, equivalente a un mes de la remuneración de un juez técnico y remitirá antecedentes al Colegio Profesional correspondiente a efectos disciplinarios"; sanción que se le aplicó debido a la dilación causada por su cuenta, lo que de ninguna manera vulneró el debido proceso y el estado de indefensión reclamados por el recurrente.