Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 30 de julio de 2007, Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez, presentó apelación contra el Auto de 19 de julio de 2007, mediante el que se le impuso una multa equivalente al salario de un juez técnico y su procesamiento en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados. Escrito que fue devuelto al recurrente (fs. 2 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR