Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 016/2007 de 23 de agosto, cursante de fs. 24 a 25, declarando improcedente el recurso con el argumento de que el recurrente no expuso con claridad y precisión los hechos que sustentan su petitorio, contrariamente, se advierte que no efectuó una relación nítida de causalidad entre lo fundamentado y lo solicitado, puesto que advierte que se le negó su derecho de apelar y sin embargo pidió que se le suspenda íntegramente la sanción ilegalmente impuesta y se proceda como en derecho corresponda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR