SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.3.

II.3.  Conforme al acta de registro de juicio oral de 19 de julio de 2007, se comprueba que el defensor de oficio recientemente designado afirmó haber sido notificado un día antes con su nombramiento, por lo que no cuenta con testigos de descargo presentes y tampoco pudo contactarse con su defendido, en virtud a ello, solicitó suspensión de audiencia conforme a los arts. 104 y 335 inc 1) del CPP, a lo que el Fiscal respondió que le constaba que dos días antes, el abogado se apersonó en oficinas de la Fiscalía queriendo contactarse con la víctima y que; por lo tanto, su afirmación no era cierta, máxime si el mismo, es abogado del imputado en otro proceso penal seguido en el Tribunal Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial. En consecuencia, la Jueza recurrida señaló audiencia para el 19 de noviembre de 2007, haciendo constar el abandono malicioso de la defensa del imputado y la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados para el procesamiento del referido profesional, imponiéndole una multa equivalente a un salario de un Juez técnico, disponiéndose que en Secretaría no se reciba memorial alguno en este u otros procesos hasta que el abogado Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez pague la multa impuesta (fs. 4 y vta.).