SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. Conforme al acta de registro de juicio oral de 19 de julio de 2007, se comprueba que el defensor de oficio recientemente designado afirmó haber sido notificado un día antes con su nombramiento, por lo que no cuenta con testigos de descargo presentes y tampoco pudo contactarse con su defendido, en virtud a ello, solicitó suspensión de audiencia conforme a los arts. 104 y 335 inc 1) del CPP, a lo que el Fiscal respondió que le constaba que dos días antes, el abogado se apersonó en oficinas de la Fiscalía queriendo contactarse con la víctima y que; por lo tanto, su afirmación no era cierta, máxime si el mismo, es abogado del imputado en otro proceso penal seguido en el Tribunal Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial. En consecuencia, la Jueza recurrida señaló audiencia para el 19 de noviembre de 2007, haciendo constar el abandono malicioso de la defensa del imputado y la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados para el procesamiento del referido profesional, imponiéndole una multa equivalente a un salario de un Juez técnico, disponiéndose que en Secretaría no se reciba memorial alguno en este u otros procesos hasta que el abogado Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez pague la multa impuesta (fs. 4 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR