SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
Justina Nogales Encinas, Presidenta del Concejo Municipal de Tolata, informó por memorial de 27 de septiembre, cursante de fs. 110 a 112, lo siguiente: a) El recurrente plantea la acción de amparo sólo contra su persona como Presidenta de un cuerpo colegiado, por lo que la omisión de demandar al resto de los Concejales en ejercicio acarrea la falta de legitimación pasiva; b) Del recurso interpuesto se observa que no cumple los requisitos de admisibilidad al no existir congruencia entre los hechos reclamados, los derechos conculcados y el petitium; y, c) El recurrente antes de interponer la presente acción de amparo debía agotar los recursos administrativos ante el Concejo Municipal, conforme el art. 142 de la LM.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.4. De la legitimación pasiva respecto a entes colegiados.
- da lugar al rechazo del recurso
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.5. Del caso en análisis
- APROBAR