SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
da lugar al rechazo del recurso
La jurisprudencia constitucional precisando los efectos del incumplimiento de los requisitos de admisión, señaló que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC, da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de la citada Ley, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia. Así la SC 0038/2004-R de 15 de enero.
En cuanto a la legitimación pasiva se refiere pero de los entes colegiados este Tribunal en la SC 0059/2004-R de 14 de enero, estableció que “…cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella…”. Precisando lo señalado, la SC 0711/2005-R de 28 de junio, determinó que:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.4. De la legitimación pasiva respecto a entes colegiados.
- da lugar al rechazo del recurso
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.5. Del caso en análisis
- APROBAR