SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

da lugar al rechazo del recurso

La jurisprudencia constitucional precisando los efectos del incumplimiento de los requisitos de admisión, señaló que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC, da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de la citada Ley, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia. Así la SC 0038/2004-R de 15 de enero.

En cuanto a la legitimación pasiva se refiere pero de los entes colegiados este Tribunal en la SC 0059/2004-R de 14 de enero, estableció que “…cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella…”. Precisando lo señalado, la SC 0711/2005-R de 28 de junio, determinó que: