SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerado su derecho a reunirse y asociarse para fines lícitos, toda vez que el Concejo Municipal de Tolata de manera informal, mediante nota de 17 de agosto de 2007 y no a través de una Resolución, determinó el rechazo de su solicitud de otorgación de personería jurídica de OTB “Cap. Ustaríz”, en razón a que la Ley de Participación Popular y el Reglamento de las FFAA de la Nación no establecen claramente esta posibilidad, cuando por ley, como sociedad civil pueden participar y solicitar los beneficios de la participación popular, habiéndose establecido como Junta Vecinal con el objeto de mejorar sus servicios básicos, tanto de infraestructura como los de agua potable y alcantarillado, sin haber perjudicado de ninguna manera el cumplimiento de sus funciones asignadas como Unidad Militar, que además está reconocida por el resto de las OTB's que conforman el Municipio. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorga o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.4. De la legitimación pasiva respecto a entes colegiados.
- da lugar al rechazo del recurso
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.5. Del caso en análisis
- APROBAR