SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2007, cursante de fs. 70 a 73 vta., el recurrente manifiesta que el 18 de mayo del citado año, se presentó ante el Concejo Municipal de Tolata la solicitud de autorización de constitución de la Organización Territorial de Base (OTB) “Cap. Ustariz”, adjuntando toda la documentación requerida por el Decreto Supremo (DS) 23858; sin embargo, sólo hubo una respuesta verbal y evasiva, la cual no es calra ni formal,  solicitándoles una serie de requisitos que no se encuentran estipulados en la norma vigente, que sin embargo fue cumplida por su persona como representante de la Junta Vecinal a la cual pertenece y representa. Afirma que pese a sus constantes visitas al Concejo Municipal solicitando respuesta formal, lo único que obtuvo fueron respuestas evasivas sin fundamento legal, como la nota de 17 de agosto de 2007, en la que se determina el rechazo de la otorgación de personería jurídica como OTB en razón a que la Ley de Participación Popular y el Reglamento de las Fuerzas Armadas (FFAA) de la Nación, no establecen claramente esta posibilidad. Aclara que el rechazo se produjo mediante una nota y no como lo requiere el art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM) y el art. 10 del DS 23858, es decir, a través de una resolución municipal.

Alega que como FFAA, además de estar debidamente reglamentadas con relación a sus funciones dentro de lo que es la participación popular, también pueden participar y solicitar los beneficios de ésta, como sociedad civil, como en el presente caso; que en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos se han establecido como Junta Vecinal con el objeto de mejorar sus servicios básicos, tanto de infraestructura como los de agua potable y alcantarillado, sin haber perjudicado de ninguna manera el cumplimiento de las funciones asignadas como Unidad Militar; junta vecinal que está reconocida por el resto de la OTB's que conforman el Municipio; que de acuerdo a la Resolución 2359/03, se autoriza la publicación, distribución y uso en las FFAA de la Nación, del Reglamento “Las FF.AA. de la Nación en la Participación Popular”(sic), que se encuentra orientado a la participación activa de las FFAA en apoyo al desarrollo regional, local y propio; todas las unidades militares sin transgredir las funciones específicas que deben cumplir de acuerdo a la Ley de Participación Popular y el DS 27633 de 19 de julio de 2004, se encuentran habilitadas en toda forma de derecho a participar como sociedad civil de los beneficios otorgados por la citada Ley, por lo que el Gobierno Municipal de Tolata actuó al margen de la ley, habiendo cometido omisiones indebidas, restringiendo los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado asigna y prevé para todo ciudadano, desconociendo las leyes en actual vigencia, sin dar curso a su solicitud aduciendo que como FFAA no tienen el beneficio ni el derecho de participar de los beneficios de la participación popular olvidando que su solicitud fue presentada como sociedad civil en pleno uso y ejercicio de sus derechos.