SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

improcedente

Por Resolución de 28 de septiembre de 2007, cursante de fs. 114 a 116 y vta., el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido como Juez de garantías, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: 1) La determinación denegatoria ha sido asumida en sesión plenaria del Concejo Municipal de Tolata, con la participación plena de un ente colegiado, por lo que el recurrente debió haber incluido en su recurso al pleno del citado ente colegiado; 2) El amparo constitucional no es sustitutivo de otros mecanismos y  recursos ordinarios establecidos por ley, debiendo le recurrente agotar todos los recursos de impugnación administrativos  como el establecido por el art. 22 de la LM y en su caso, los establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo que corresponde al órgano deliberante de Tolata dictar una resolución municipal afirmativa o denegatoria de la solicitud, contra la que puede formularse la impugnación administrativa municipal, vía reconsideración, para de esta manera agotar la vía administrativa; y, 3) No corresponde ingresar al análisis de fondo del recurso por falta de legitimación pasiva y por no haberse agotado los mecanismos de impugnación administrativos.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al haber declarado improcedente la presente acción, aunque de acuerdo a la nueva terminología debió denegar sin ingresar al análisis de fondo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.