SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

Los denunciados Gonzalo Suárez Selum, Mario Salvatierra Pinto, Jorge Eduardo Rodríguez Bravo, Gustavo Loayza Zalles, Nestor René Borda Paz, Mario Ochoa Rivero, William Cassas Coca, Mario Salcedo Gutiérrez, Roberto Aguirre Jordán y Epifanio Delgadillo Delgadillo, personalmente y por intermedio del abogado apoderado presentaron el informe escrito cursante de fs. 61 a 66 vta. de obrados y oral en audiencia señalando lo siguiente: a) Que no tienen conocimiento del caso y que se debió demandar a las personas que participaron en esa época; b) Que el recurrente presentó otro hábeas corpus que se llevó a cabo el 2 de abril de 2008, sustanciándose en la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que a menos de una semana se presentó un nuevo recurso donde el recurrente es el mismo y los argumentos son los mismos, en consecuencia estando aún en revisión ante el Tribunal Constitucional consideran que no amerita la tramitación de este nuevo hábeas corpus; y, c) Que ante la orden de inicio de sumario investigativo, se procedió a buscar al recurrido en los lugares donde podía ser encontrado sin éxito, en forma posterior existe un informe al Comandante de "1ra." División, del Jefe de Personal de 25 de agosto de "99" y al "Sub. Oficial" Hernán Osinaga, instructor de la Primera División y señala que entregó citación escrita a Eduardo Chávez Chávez, para que se presente y preste su declaración indagatoria haciendo caso omiso; que se lo declaró rebelde a la ley publicándose edicto militar en el periódico "Presencia", que el recurrente se presenta recién en la apertura de debates y se dispuso su libertad provisional, y en forma posterior por su inasistencia nuevamente se declara su rebeldía notificándose por edictos en la gaceta jurídica, por lo que el Tribunal Permanente de Justicia Militar y el Tribunal Supremo Militar no vulneraron el debido proceso ni el derecho a la defensa.