SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 10 de abril de 2008, cursante de fs. 4 a 7 vta., el recurrente afirma que el 20 de agosto de 1999 el Comandante de la DA-1 Remmy  Ramírez Villarroel, emitió el Auto de organización de sumario con el objeto de investigar, esclarecer las circunstancias y motivos que dieron lugar a la no incorporación de su persona a su destino, designando para ello a Carlos Rojas Terrazas y Rufino Escobar Paco como Juez y Secretario Sumariante, respectivamente, quienes el 27 de agosto de 1999, dictaron el informe en conclusiones sin que su persona hubiese prestado su declaración indagatoria y sin considerar que se encontraba haciendo uso de su vacación anual, por lo que fue objeto de un proceso penal militar por haber supuestamente cometido el delito de deserción por el cual fue sometido a un juicio ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar.

El referido Tribunal, emitió la Sentencia de primera instancia el 24 de agosto de 2004, por la que fue absuelto del delito de incumplimiento de cambio de destino (deserción) tipificado en el art. 126 inc. 2) del Código Penal Militar (CPM), y declarado inocente por la supuesta comisión del delito de malversación de fondos tipificado por el art. 176 del mismo Código.

Habiendo sido la mencionada Resolución apelada por el Fiscal Militar, la Sala de Apelaciones y Consultas emitió el Auto de Vista 19/05 de 27 de septiembre de 2005, por el que revocó en parte la Sentencia única de absolución del delito de deserción imponiéndole la de condena y en consecuencia sentenciándolo a tres años de reclusión y al pago de costas a favor del Estado de acuerdo al art. 185 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), por existir plena prueba de la comisión del delito de incumplimiento en cambio de destino. 

De igual forma menciona, que el 4 y 22 de noviembre de 2005, interpuso recurso de casación y nulidad y excepción incidental de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso ante la Sala de Casación y Única Instancia; sin embargo, no se dio respuesta alguna a la excepción que es de previo y especial pronunciamiento, pese a que reiteró se emita un pronunciamiento; el 2 de diciembre del citado año, la Sala de Casación y Única Instancia dicta el Auto Supremo 13/2005 Resolución en la que reconocen que no se ha tratado la solicitud de extinción de la acción penal por lo que se infringió su derecho a defensa.

Finalmente menciona que la Sala de Apelación y Consulta no tiene potestad para revocar la Sentencia absolutoria por condenatoria, por expresa prohibición del art. 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo una garantía procesal que limita y prohíbe al Tribunal de alzada, modificar la Resolución recurrida en perjuicio del imputado.