SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

procedente

El Tribunal de garantías, dictó Resolución declarando procedente la acción a partir de los siguientes  fundamentos: 1) Que se tiene como antecedente el fallo dictado por la Sala Social y Administrativa Primera y confirmada por el Tribunal Constitucional para la SC 1253/2001-R, que anula obrados hasta la notificación con la Sentencia por existir anormalidades en la tramitación de la causa que incidieron en la indefensión del recurrente; 2) Que se vulneró los derechos y garantías del recurrente desde el inicio de las actuaciones en virtud de que no se le hizo conocer el mismo, incumpliendo formalidades de la "LOJ Militar" (sic) y su procedimiento en lo que respecta a la denuncia y la orden de organización del sumario vulnerándose el art. 16.II y IV de la CPEabrg, como tampoco se encuentra respaldo o asidero legal en la Sentencia que revoca el Tribunal Permanente de Justicia Militar y que se incumplió la norma de "reformatum imperium" peor aún si en la apelación realizada por el Fiscal Militar no reza ni consta argumento legal alguno al respecto; y, 3) Se establece que la prueba presentada por el recurrente para hacer valer sus derechos no ha sido considerada bajo el pretexto de extravío sin que exista a la fecha respuesta favorable o desfavorable a las mismas, existiendo numerosas Sentencias Constitucionales como las "1714/03, 111/99-R, 103/01-R, 1029/01-R 48/02-R, 498/02-R, 1315/02-R, 1446/02-R y 027/04" que establecen la nulidad de obrados en trámites que vulneren garantías constitucionales que afecten al debido proceso, derecho a defensa y en todo caso que priven del derecho a la locomoción, y en el presente caso se ha establecido que ha existido vulneración de los mismos haciendo que ahora se encuentre en calidad de detenido, a pesar de que estos no son atribuibles a las autoridades recurridas por no haber sido ellos quienes dispusieron en su momento; sin embargo, no es menos evidente que en su condición de Presidentes y Vocales de Tribunales Militares deben percatarse y tomar conocimiento de las causas que se tramitan más cuando se trata de causas con detenidos.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado procedente este recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de ésta acción tutelar.