Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 4 de octubre de 1999 cursante a fs. 91 el Comandante General del Ejército, dispone se remitan obrados al Tribunal Permanente de Justicia Militar para el juzgamiento de Eduardo Chávez Chávez, por el delito de deserción tipificado por el art. 126 inc. 2) del CPM, siendo radicado el proceso en dicho Tribunal el 9 de noviembre de 1999, designándose a los Vocales integrantes y al Fiscal Militar, conforme consta a fs. 92 del expediente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR