SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
identidad de sujeto, objeto y causa
Con relación a la mencionada causal de inactivación reglada o de improcedencia, a momento de establecer los alcances de la misma, este mismo Tribunal Constitucional precisó que: "…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo". Así la SC 0115/2003-R de 28 de enero".
Por su parte a través de la SC 0304/2003-R de 12 de marzo, ha establecido que: "…si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente…". Tomando dicho razonamiento, la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal:"…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo…".
A mayor abundamiento y también con relación a la identidad de sujeto, objeto y causa, este Tribunal se refirió en la SC 0101/2010-R de 10 de mayo, señalando: "Si bien es cierto que la acción de libertad, como mecanismo o acción de defensa de derechos fundamentales prevista por el art. 125 de la CPE, dada su naturaleza jurídica y los bienes jurídicos tutelados, está exenta de formalidades entre otras características particulares; no obstante, debe tenerse en cuenta que no se debe hacer un uso exagerado o injustificado de los mecanismos de defensa, de rango constitucional como en este caso.
Toda vez que en lo sustancial, la acción de libertad, no ha variado de lo que era el recurso de hábeas corpus en el anterior orden constitucional, la jurisprudencia constitucional pronunciada sobre la identidad de sujeto, objeto y causa, de este recurso -hoy acción- es aplicable, conforme lo dispone el art. 4.II de la Ley 003.
En ese sentido, resulta preciso citar lo establecido por la SC 252/2004-R de 20 de febrero que: "Conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho sino que constituye un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías".
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR