SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. Análisis del caso de autos
De la lectura al informe prestado por los demandados, se tiene que denunciaron que el accionante presentó otro hábeas corpus (acción de libertad) que se llevó a cabo el 2 de abril de 2008, mismo que se sustanció en la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte de Distrito, indicando que a menos de una semana; es decir, estando en trámite el anterior recurso se presentó un nuevo recurso donde el "recurrente" es el mismo y los argumentos son los mismos, situación que es corroborada por la documental cursante de fs. 67 a 75, como se tiene establecido en el numeral II.7 de las Conclusiones de la presente Sentencia, así también se establece de los datos del sistema de gestión procesal de este Tribunal, la acción registrada bajo el expediente 2008-17674-36-RHC, ingresada a este Tribunal el 7 de abril de 2008, del cual se evidencia en efecto que la Sala Social y Administrativa Segunda, emitió la Resolución 004/2008 de 1 de abril, mediante la cual declaró improcedente la acción; ahora bien, la mencionada Resolución ya fue revisada por este Tribunal, habiéndose resuelto el caso en cuestión a través de la SC 0638/2010-R de 19 de julio, es así que verificado el tenor de dicha Sentencia también se confirma la denuncia efectuada por los demandados en cuanto a la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR