SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
Edgar Peña Venegas, Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, recurrido, en su informe cursante de fs. 172 y vta., señaló que: a) El recurrente, a momento de interponer su recurso de apelación contra el Auto de 11 de septiembre de 2006, no firmó el escrito de referencia, incurriendo en un quebranto del art. 92.IV del Código de Procedimiento Civil (CPC), en relación al art. 50 del mismo cuerpo legal; b) Como efecto de la inexistencia de la firma del apelante en el recurso, su autoridad dispuso que previamente, el recurrente rectifique dicho error y al no haber sido subsanado, por Auto de 16 de noviembre del indicado año, se declaró ejecutoriada la Resolución recurrida; y, c) El recurrente, pretende subsanar la negligencia cometida en la jurisdicción ordinaria, a través de la jurisdicción constitucional; de esta manera, incurre en la causal de improcedencia por el principio de subsidiariedad, según las reglas contenidas en el AC 0187/2007-RCA de 23 de julio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre los derechos invocados
- III.4. Respecto a la notificación
- III.5. Análisis del caso
- III.6. Con respecto a los Vocales demandados
- APROBAR