SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.5. Análisis del caso

Conforme los antecedentes del recurso, se ha establecido que dentro del proceso coactivo civil seguido por Gunter Walzer Bloch y Luisa Justiniano de Walzer contra Felipe Añez Zanky y Mirtha Guzmán Solares, se procedió al remate de un inmueble de propiedad de la coejecutada, Mirtha Guzmán Solares, que aprobado el mismo fue adjudicado a los coactivantes; ante el incumplimiento a normas procesales referente a actos de comunicación, por memorial de 13 de enero de 2006, el accionante Felipe Añez Zanky, promovió incidente de nulidad de obrados, toda vez que se practicaron notificaciones a un difunto; incidente que fue rechazado por Auto de 11 de septiembre de 2006, dando lugar a que el accionante, mediante memorial de 26 de octubre del mismo año, formule apelación contra el citado Auto; sin embargo, el mismo no fue elevado ante el superior en grado, toda vez que mediante providencia de 30 del referido mes y año, el Juez de la causa, ahora demandado, dispone que: “Previamente el apelante debe cumplir con firmar el escrito de apelación” (sic); sin embargo, conforme se verifica de antecedentes, (fs. 31) solo cursa la diligencia de notificación practicada a Luisa Justiniano de Walzer demandante en el proceso coactivo, y no así del accionante, causándole dicho acto indefensión, considerando que por Auto de 16 de noviembre de 2006, el Juez demandado, rechazó el mismo por la falta de firma, declarando ejecutoriado el Auto de 11 de septiembre de 2006; al respecto, debemos considerar lo estipulado en la SC 0202/2010-R de 24 de mayo, que al mencionar: “…la falta de notificación (…) o una irregular notificación, es causa de nulidad de ese acto procesal, porque infringe normas de orden público y cumplimiento obligatorio…”, antecedentes que indudablemente ameritan otorgar la tutela solicitada con respecto al Juez demandado, quien no veló para que el decreto emitido por su autoridad, sea legalmente notificado y reparado y, consecuentemente, se considere el incidente planteado, es así que: “…dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión,,,” (SC 0757/2003-R de 4 de junio).