SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 45 de 12 de septiembre de 2007, cursante de fs. 178 a 179, por la que concedió el recurso, disponiendo la anulación del Auto de 13 de enero de 2007, que resuelve la compulsa interpuesta por el recurrente y el Auto de 16 de noviembre de 2006, bajo los siguientes fundamentos: i) El recurrente, dentro del término legal formuló apelación contra el Auto que resolvió el incidente de nulidad, recurso que fue observado por el Juez de la causa, decretando que el apelante, con carácter previo, firme el escrito de apelación; providencia con la cual, sólo fue notificada Luisa Justiniano de Walzer y no a quien se conmina a firmar dicho memorial; ii) El Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 16 de noviembre de 2006, rechaza la apelación interpuesta contra el Auto de 11 de noviembre de 2006, que resolvió el incidente de nulidad, determinando en el mismo, la ejecutoria del Auto apelado; iii) Se planteó recurso de compulsa que conoció la Sala Civil Segunda, declarándola ilegal mediante Auto de 13 de enero de 2007, de acuerdo a lo establecido por los arts. 92 .IV y 93 del CPC, bajo el mismo fundamento invocado por el Juez de primera instancia; y, iv) La orden que emitió el Juez de la causa, que el apelante cumpla con la formalidad de firmar el escrito de alzada, no se notificó al recurrente, por lo que se llega a establecer que el rechazo del recurso de apelación interpuesto es incorrecto, así como la declaración ilegal del recurso de compulsa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre los derechos invocados
- III.4. Respecto a la notificación
- III.5. Análisis del caso
- III.6. Con respecto a los Vocales demandados
- APROBAR