Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
El abogado de los recurridos, en audiencia, expresó lo siguiente: 1) Los recurridos no avasallaron los predios, en razón a que no existía ni muro ni varda alguna; 2) Jamás amenazaron y cometieron actos violentos; 3) La superficie del inmueble en la que se encuentran asentados no coincide con la superficie reclamada por el recurrente, por lo que sugieren el levantamiento topográfico; y, 4) El recurrente no ha agotado las instancias pertinentes por lo que el recurso de amparo constitucional es improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR