SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 149 de 2 de octubre de 2007, cursante de fs. 116 a 117 vta., denegó el recurso, señalando que la demanda no se ajusta a lo establecido por los arts. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pudiendo concluirse que al tomar en cuenta las características propias de la demanda, se requiere de mayores elementos de juicio donde hay puntos antagónicos y contrapuestos, que no pueden ser dirimidos en una sola audiencia, por lo que obviamente su conocimiento corresponde a la justicia ordinaria, más aún cuando existe una denuncia pendiente de sustanciación en el Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR