SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

a)

La autoridad recurrida, Juan Fernando del Granado Cosio, Alcalde del municipio de La Paz, mediante sus apoderados en el informe escrito cursante de fs. 45 a 51, y en audiencia expresaron: a) El 21 de marzo de 2001, Catalina Cabrera Vargas y Mary Cordero Cárdenas señalaron que la Alcaldía Municipal les adjudicó unos lotes de terreno de 240 m2  y 300 m2, respectivamente a la altura de la Urbanización “Insersa” de la zona de Calacoto a objeto de determinar la ubicación exacta de los lotes, solicitaron se ubiquen los mismos en los planos de la zona, siendo esta solicitud la que dio inició a toda la tramitación posterior, donde se realizaron mediciones y levantamientos para la identificación exacta de los lotes de terreno y de acuerdo al testimonio “86/85”, se estableció que a efectos de la adjudicación se habría afectado la partida 1093, fojas 1093 del libro “1A”, que registra a nombre del Municipio una superficie de 1 427 673 m2, correspondiente a aires de ríos, aplicándose la Ley Orgánica de Municipalidades abogada de 10 de enero de 1985 y la Constitución abrogada, para el tratamiento de las propiedades municipales en caso de adjudicación o en este caso permuta; y, b) Se emitió la RA 018/2006; toda vez que, no se presentó documentación, donde se dispuso la anulación del código catastral 046-245-0001, a nombre del recurrente y habiéndose constituido el notificador en el domicilio; sin embargo, no se encontró al propietario, simplemente habita el cuidador, quién se negó a recibir el cedulón, por lo que precautelando sus derechos se le notificó mediante edictos en el periódico Jornada el 24 de agosto de 2006; contra esta Resolución el recurrente interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución 019/2006, que confirma la Resolución impugnada; asimismo, contra este fallo interpuso recurso jerárquico, donde el Alcalde Municipal dictó la Resolución Municipal 0119/2007, que confirma la Resolución emitida por el Director de Información Territorial RA 019/2006, solicitando se deniegue el amparo.